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Comisión Paritaria : Acuerdo procedimiento bolsas de trabajo Persolnal Laboral
el 4/8/2010 10:57:17 (409 Lecturas)
Comisión Paritaria









Acuerdo Comisión Paritaria por el que se establece el procedimiento para la gestión de las bolsas de trabajo y selección del personal laboral temporal del VI Convenio Colectivo.
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Comisión Paritaria : Resumen Comisión Paritaria 29/06/2010
el 2/7/2010 10:06:36 (391 Lecturas)
Comisión Paritaria









Comienza la reunión a las 10:30 en la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas pasando a tratar los siguientes temas:

1º Plan de Recursos Humanos de los Albergues Juveniles Alonso Quijano en Ossa de Montiel y Entrepeñas en Auñon.

La Administración, tras la celebración de las respectivas Mesas Técnicas sobre el plan de empleo para estos albergues, da por cumplimentado los trámites legales para proceder a la reubicación de los trabajadores fijos en otros centros de trabajo, echar a la calle a 5 interinos y suprimir 10 plazas de personal laboral de diversas categorías.

Cuando los que gestionan esta Administración lo hacen sin mirar por el interés de los ciudadanos a los que representan, cuando un “responsable” gasta 2 mill. de euros en una construcción ilegal para ser utilizada como albergue ( y por tanto debe ser derruida) a costa de suprimir el mantenimiento de los albergues existentes, las consecuencias son estas: pérdida de empleos y de servicios públicos para los ciudadanos.

STAS vuelve a insistir en lo dicho en las reuniones anteriores: que la pretensión de todo esto es privatizar estos servicios. En el caso del albergue de Ruidera es absurdo reubicar a los trabajadores cuando el centro aún tiene planeadas actividades para todo el año.

2ª Aprobación del procedimiento de gestión de bolsas de trabajo.

Queda pendiente su aprobación al presentarse diversas modificaciones por la parte social:

- La inclusión de las titulaciones que deben exigirse en las categorías a extinguir.


- Eliminación del requisito de empadronamiento en el caso de alegar, para rechazar un puesto ofertado, el tener a cargo un familiar con alto nivel de dependencia.


- STAS solicita la corrección del anexo de titulaciones exigidas, pues presenta errores.


- Sobre la Disposición Transitoria Novena del VI Convenio Se acuerda que en las bolsas constituidas al amparo de V y IV Convenio se exija el requisito que se pidió en su día para su constitución y de ser más favorable se exijan los requisitos que se establecen en el VI convenio. Esta aclaración surge a raíz de la denuncia presentada por STAS sobre diversos errores advertidos en las contrataciones de personal laboral.


- STAS pide también aclaración sobre si debe exigirse el requisito de titulación cuando hay un cambio en la modalidad del contrato. La Administración informa que, en este caso, no se exigirá dicho requisito pues se considera que existe continuidad en la relación laboral.


- STAS pide también la modificación del art. 4,2 punto 1., pues entendemos que resulta discriminatorio para la mujer trabajadora, al obligar a la mujer a permanecer en situación de “no disponible” mientras se encuentra disfrutando del permiso de maternidad. Exigimos que no se pongan ningún impedimento a la contratación de mujeres que se encuentren en situación de baja maternal. La mujer tiene derecho a que se le oferte un puesto de trabajo, y a firmar el contrato de trabajo sin que ello signifique que renuncia al descanso por maternidad. Todo lo demás es discriminación por razón de sexo, y vulnera el art. 14 de la Constitución.


- Pedimos también que se incluya la movilidad funcional como procedimiento extraordinario de selección. Puesto que el convenio recoge que la movilidad funcional se realizará en ausencia de bolsa, vemos apropiado que se incluya la movilidad dentro del procedimiento de gestión de bolsas.

La Administración estudiará estas propuestas para su inclusión en el procedimiento.

3º Auxiliares Técnicos Educativos y Técnicos en la Interpretación del lenguaje de signos.:

-Adscripción a distintos centros de trabajo de la misma localidad de los auxiliares Técnicos Educativos.

La Consejería de Educación ha modificado sustancialmente las condiciones laborales de estos trabajadores, que han pasado a desempeñar su trabajo en varios centros de la misma localidad, sin informar a la representación legal de los trabajadores.

En el caso de los ATES de varios colegios de Almagro, que han pasado a realizar sus funciones en una Residencia de la misma localidad, la Administración argumenta que a estos ATEs se les amplió la jornada de trabajo para que hicieran labores de apoyo en este otro centro. Reconocen que se han saltado el procedimiento para llevar a cabo la modificación sustancial de las condiciones laborales, puesto que han informado al Comité con posterioridad al hecho. Se comprometen a agilizar el proceso de modificación de la RPT.

En el caso de Villaluenga, el ATE del IES ha pasado a prestar servicios también en el CEIP de la misma localidad. La Administración entiende que no es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo sino una movilidad entre centros y que sólo requiere, según convenio, información a la representación legal del personal. Dicha notificación se envió con fecha 24 de mayo.

- Unificación de códigos en la categoría de ATE en el CEE Virgen del Amparo de Guadalajara.

La Administración se comprometió en su día a modificar la RPT de estos trabajadores que venían de la Escuela Hogar de Sigüenza, con el fin de reconocerles en complemento de puesto que tienen los ATES del Virgen del Amparo. La Consejería de Educación está de acuerdo con dicha modificación pero recuerda que requiere el informe de Economía y Hacienda.

Csif solicita la convocatoria de una Mesa Técnica para que pueda tratarse dicha modificación de la RPT y así solicitar el informe de Economía y Hacienda.

-Incumplimiento del procedimiento de movilidad geográfica de un ATE en Malagón.

La Administración ha realizado la movilidad al trabajador y posteriormente ha cursado comunicación con el Comité de Empresa y con ello entiende que ha cumplido los trámites.

Visto lo visto, esto solo puede suceder por dos motivos: o bien en la Consejería de Educación cogen el Convenio del revés y por eso no entienden muy bien el orden en el que hay que realizar los trámites, o bien muestran el más absoluto desprecio por lo que supone el Convenio Colectivo para el personal laboral.

- Contratación de un TILS en el CP Ntra. Sra. de la Antigua en Cebolla (Toledo).

Se nos informa que a la trabajadora afectada se le hizo un contrato por circunstancias de la producción hasta que la plaza fuese creada en la RPT. Cuando la plaza fue finalmente creada, el contrato por vacante no pudo realizarse con la misma persona, puesto que ésta había tenido un contrato por 6 meses. Sobre los contratos por circunstancias de la producción, la legislación laboral dice que “si superado este plazo el trabajador continuara prestando sus servicios para la empresa, su relación laboral pasará a ser de carácter indefinido”. Por ello Economía y Hacienda dio por ello informe negativo para la contratación de esta persona.

4º Delegación de Agricultura y Medio Ambiente de Toledo.

Se presenta escrito al Comité de Empresa de una trabajadora de la categoría de ordenanza con JP a la cual se le modifican sustancialmente las condiciones de trabajo pasando a realizar 4 tardes a la semana, cuando dicha trabajadora lleva 6 años realizando según su calendario laboral 2 tardes.

De nuevo se han saltado el trámite de negociar dicha modificación con el Comité de Empresa. La Administración acuerda trasladar a la Delegación la necesidad de realizar los trámites según marca el art. 43 del CC.¿ el cambio está motivado realmente por las necesidades del centro o por la arbitrariedad del Secretario de la Delegación? Sobre esto último no se quiere entrar a discutir.

5º Centros de Salud y Bienestar Social:

Se trae a esta Mesa diversos temas sobre este colectivo:

Incumplimiento del Convenio Colectivo en las Residencias de Mayores de Torrijos, Toledo y Talavera de la Reina.

Se plantea que el personal laboral de estos centros no tiene acceso al cuadrante laboral, tienen dificultades para coger moscosos y vacaciones y problemas para conseguir uniforme laboral. La Administración dice que en los centros consultados los temporales tienen prioridad absoluta a la hora de elegir vacaciones y moscosos, cosa que no es cierta porque 5 min más tarde, la representante de la Consejería reconoce que en muchas ocasiones el personal laboral termina su contrato sin haber podido disfrutar de los moscosos. En cuanto al uniforme laboral, la Administración dice que en estos centros existen uniformes comprados para el personal temporal que realiza sustituciones y que se facilita a éstos, totalmente higienizado. No ocurre así con el calzado, que se facilita nuevo a estos trabajadores. En relación al cuadrante, no tiene constancia de que el personal temporal no pueda acceder a su calendario laboral. Se hará constar en el acta que el personal temporal debe realizar el calendario laboral del personal al cual sustituye.

Denegación de periodos de vacaciones en el CADP de Albacete:

El personal de este centro, que por cuadrante tenía que trabajar en Semana Santa, no pudo coger ningún día de vacaciones en este periodo debido a que Economía y Hacienda no autorizó la contratación de sustituciones para esos días.

Esto no es nuevo, pero si cada vez más frecuente. La Administración ha reconocido en alguna ocasión que la contratación de sustituciones va a ser cada vez más complicada.

Hospital del Rey (Toledo).

La apertura del centro, una vez reformado, se producirá a finales de año. La Administración empieza diciendo que no sabe nada del personal laboral, pero que efectivamente la residencia será mixta. Esto quiere decir que la prestación del servicio se hará con personal de empresas privadas y no con personal laboral de la Administración. Sin embargo, si se van a crear puestos de personal funcionario.


PLSD del ICS de Talavera.

De manera reiterada este personal debe retirar escombros generados en las obras y reformas realizadas en el centro. Esto excede de sus funciones según acuerdo de Comisión Paritaria del año 2003.

CCOO solicita que en los contratos de obras se incluya una cláusula de limpieza y retirada de escombros.

Cuadrantes anuales de los Aux. Sanitarios de la Res. De Mayores Los Olmos de Guadalajara.

Se plantea la reclamación de una persona que considera que el cuadrante no se ajusta al Convenio Colectivo, al no respetarse el descanso obligado de 48 horas, los 23 días laborables de vacaciones, reparto desigual de festivos etc.…

La Administración dice que el cuadrante está firmado y aprobado por el Comité de Empresa y la Delegación, y respeta totalmente lo pactado en el Convenio.

6º Asuntos varios:

Participación sindical en el procedimiento de selección de la Orden 02/12/20009 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la Acción Local y Autonómica para el Empleo en CLM.

La Administración dice que el EBEP es claro en esto: los sindicatos no podrán participar en los procedimientos de selección de personal. Sin embargo los firmantes de este Plan ( CCOO, UGT ), entran a formar parte de una Comisión de Seguimiento, a través de la cual podrán tener toda la información acerca del proceso.

Retribuciones.

La Administración informa a la Comisión Paritaria que la disminución de las retribuciones para el personal laboral será de un 5% en todos los conceptos retributivos que aparecen en nómina.

El Director General de la Función Publica explica que el Decreto -Ley del Gobierno es de obligado cumplimiento. La Administración Regional mantiene el compromiso del mileurismo y a este respecto informa que se benefician unas 400 personas. Se trata de personal laboral del grupo V, que no cobra ningún complemento de puesto y con menos de 6 años de antigüedad.

STAS recrimina al DG que no se haya informado antes a los miembros de Comisión Paritaria sobre este tema, y que por tanto podían haberse ahorrado este punto en el orden del día, puesto que todos hemos visto ya nuestras nóminas. El sindicato pregunta si existe un compromiso del Gobierno para que en un futuro los empleados públicos recuperemos el poder adquisitivo ahora perdido. El DG informa que el Gobierno asume el compromiso de que esto sea así, y así lo hizo saber el Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas a los sindicatos que forman la Mesa General de Negociación.

7º Varios:

STAS plantea la necesidad de retomar el tema de la jubilación parcial. Recientemente ha habido modificaciones tras el “Decretazo” aprobado por el Gobierno. Además el Gobierno tiene pensado llevar a cabo una reforma de las pensiones a partir de septiembre. Estimamos por ello que sería conveniente que se firmase un Acuerdo sobre Jubilación Parcial que permitiera mantener las condiciones actuales de jubilación, en caso que sean modificadas las actuales.

Sobre la Oferta de Empleo Público, siguen sin contestar nada. STAS le recuerda al Director General que la OEP debe ser anual y de no hacerlo así estarían incumpliendo el Convenio Colectivo.

STAS se dirige de nuevo al Director General. La última reforma laboral modifica la Ley de Contratos con la Administración de forma que a partir de ahora las Administraciones pueden celebrar contratos de servicios con las Empresas de Trabajo Temporal. Exigimos que esta Administración asuma por escrito el compromiso de no permitir la entrada de estas Empresas en la contratación de personal. El DG contesta que no han valorado aún que tipo de contrataciones podrían hacerse a través de ETT´S pero de momento descarta que el sistema de selección de personal temporal pueda verse afectado por la entrada de estas empresas de selección de personal.

STAS se queja por la mala gestión que ha habido con respecto al uniforme de trabajo del personal laboral de la Del. Educación en Toledo. El proceso ha sido tan caótico que aún hay personal que no tiene la ropa correspondiente al año 2009. La Administración contesta que llevemos este tema la Mesa Técnica que se celebrará en julio.

Otras cuestiones planteadas por la parte social:

CCOO denuncia que al personal laboral de centros docentes se le está aplicando la instrucción sobre interpretación del Plan Concilia destinada a funcionarios docentes. Exige que la Consejería de Educación mande una orden a los centros para que no apliquen esta Instrucción al personal laboral.

Csif pide que se interprete el art 45.2 de CC, puesto que la excedencia de 3 años por cuidado de un menor debe entenderse como un periodo total de 3 años y no contarse desde el nacimiento hasta que el menor cumpla 3 años , tal y como se está haciendo ahora.

Csif pide aclaración sobre si en el periodo de paternidad el trabajador tiene derecho al cobro de horas nocturnas y festivas, puesto que el Convenio no aclara este punto. Se estudiará.

Se reclama que se indemnice a unos auxiliares sanitarios del Centro Guadiana, a los cuales les han roto las gafas en el centro de trabajo. La Administración no se opone a ello pero estudiará las circunstancias en las que se ha producido.


Toledo a 29 de junio de 2010


Comisión Paritaria : Resumen Comisión Paritaria 27/04/2010
el 29/4/2010 9:34:43 (436 Lecturas)
Comisión Paritaria









RESUMEN DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA CELEBRADA EL DÍA 27 DE ABRIL DE 2010.


Se inicia la sesión a la 10:30 h. en la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia pasando a tratar los siguientes puntos:

1º Presentación de la Memoria Justificativa del Plan de Recursos Humanos de los Albergues Juveniles Alonso Quijano en Ossa de Montiel y Entrepeñas en Auñón.

La Administración trae a esta Mesa la propuesta de cierre de estos dos albergues tan emblemáticos en la Región.

En el caso del albergue de Entrepeñas (Guadalajara) la Administración aduce las graves deficiencias que presenta el edificio y la imposibilidad de acometer reformas dada la delicada situación económica que estamos atravesando. Se trata de un edificio que se construyó a mediados de los 50 y que entre los años 2005 y 2007 se reformó casi íntegramente con un coste, reconocido por la Administración, de cerca de 800.000 euros. Entonces ¿cómo es posible que precisamente en este año surjan problemas de cimentación cuya reparación exige una inversión económica de 1.000.000 de euros que la Administración dice que no puede asumir.?

Por supuesto no se trae a esta Mesa ningún informe técnico que justifique lo argumentado por la Administración, y desde STAS-CLM dudamos que realmente exista tal informe. El representante de Instituto de la Juventud se compromete a mostrarlo en cualquier momento que se le solicite, y así lo haremos.

El en caso del albergue “Alonso Quijano” (Albacete) la mala gestión de esta Administración es más sangrante si cabe. El edificio que era utilizado como albergue requería una reforma ya en el año 2006 , cuando aún no había crisis económica.. Pero la Junta, en vez de invertir en estas mejoras que se necesitaban para ofrecer unas instalaciones de calidad, optó por comprar el Hotel “La Colgada” situado frente al “Alonso Quijano” y usar dicho hotel como albergue. Poco le importó entonces invertir cerca de 2 mill. de euros en una instalación situada en el entorno de la Lagunas, declarado “bien de dominio público” según sentencia de 2003 y por lo tanto “ilegal”

Ahora, la decisión de este Gobierno, confirmada en esta Mesa por el Director General de la Función Pública, es derribar estas instalaciones, y por supuesto , no van a acometer las reformas que el antiguo albergue requiere para seguir manteniendo el servicio. Insisten en que la decisión de cerrar es firme pero tampoco pueden decir con exactitud cuando ocurrirá esto. Lo que si tienen claro es que el Plan de Recursos Humanos debe ser inminente y las plazas ocupadas por personal interino deben suprimirse..

Nos parece increíble todo lo que se nos plantea en esta reunión. Por lo menos podían haberse “currado” más las excusas para hacer lo que realmente pretenden, que es privatizar estos servicios, o directamente dejar de ofrecerlos. ¿donde está el informe técnico que avale los problemas de cimentación del albergue de Entrepeñas? ¿por qué plantean despedir a los trabajadores del albergue “Alonso Quijano” si ni siquiera saben cuando va a ser derribado, y reconocen que el servicio va a seguir prestándose hasta que esto ocurra? ¿donde están las responsabilidades políticas por la mala gestión que se ha llevado a cabo desde el Instituto de la Juventud en relación a los albergues? ¿y donde está la palabra de este Gobierno Regional cuando asegura repetidamente que no va a recortar ni un euro en políticas sociales o que se refieran a los ciudadanos?

Expuestos todos los argumentos por ambas partes y puesto que no se alcanza acuerdo la Comisión Paritaria deriva a los Delegados de Personal correspondientes las negociaciones dentro del Plan de Recursos Humanos que conlleva el cierre de los albergues.

2º Modificación Sustancial de las condiciones de trabajo de un ordenanza del IES Peñas Negras de Mora, por cambio de jornada ordinaria a jornada de tarde.

La directora del IES a través de la Delegación de Educación en Toledo, argumenta en su escrito, la necesidad de este cambio en la jornada en base a los programas y actividades que se realizan en este instituto en horario de tarde: programa de acompañamiento escolar (PROA) y reuniones del claustro, del consejo escolar y juntas de evaluación.

Desde STAS-CLM nos oponemos a esta modificación, como ya hiciera en su día desde el Comité de Empresa, puesto que estas actividades se vienen realizando desde hace varios cursos y nunca ha habido problemas en el centro con su cierre o apertura. El personal ordenanza del centro ha estado haciendo repetidamente jornadas partidas, (sin cobrar un complemento por ello) para cubrir el PROA o si era necesario cualquier otra actividad propia del centro.

Pero a la dirección del IES le parece insuficiente porque tienen concertado con el Patronato Deportivo Municipal y el Ayuntamiento la cesión del centro para la realización de otras actividades. Y claro está, como se da aerobic los lunes y miércoles de 19 a 20 exigen un ordenanza que cierre el centro cuando termina esta actividad.

Lamentablemente la Delegación de Educación da el visto bueno y todos los representantes de la Administración apoyan la propuesta, con lo que se procede a modificar la jornada a la trabajadora afectada.

3º Varios.

STAS-CLM propone que se cuelgue en la página Web de la Junta, en el Portal de Empleo Público, información detallada sobre los títulos y equivalencias que se requieren para el ingreso como personal laboral fijo. En el último proceso selectivo, en algunas categorías en las cuales se requería una titulación de FP, se ha presentado mucha gente que no cumplía el requisito de titulación y se han producido errores en la contratación de personas en cuanto a que no cumplían dicho requisito. Por ello y con el fin de que se eviten tales errores en un futuro creemos que se debe facilitar más información sobre el tema de las titulaciones. La Administración responde que lo ve apropiado y se comprometen a hacerlo.

Con respecto a la Jubilación Parcial preguntamos a la Administración por qué el borrador de la Ley de Empleo Público no incluye el tipo de contratación necesario para que el personal laboral con puestos propios de funcionarios, pueda acceder a la jubilación parcial. Le recordamos a la Administración que se comprometió a incluir este tipo de contrataciones en la Ley de Empleo Publico.

Otras cuestiones planteadas por la parte social son:

  • Se pregunta a la Administración por la publicación de la Oferta de Empleo Público. La respuesta es que no se ha pensado nada aún.
  • Se pregunta por la convocatoria de los cursos de habilitación. ( esta misma mañana la Administración nos ha convocado a una Mesa Técnica para el día 4 con el fin de tratar este tema).
  • Se pregunta a la Admón sobre la situación de algunos ordenanzas funcionarios interinos. La Administración responde que el proceso de laboralización es inminente.
  • Se insta a la Administración a que actúe en relación a lo ocurrido en la Residencia de Villar del Pozo, donde el personal de limpieza que ha estado en movilidad en plazas de ayudante de cocina, una vez acabada la movilidad funcional siguen realizando las funciones de ayudante de cocina.
  • Se requiere a la Administración a que se pronuncie sobre si va a asumir la formación de los trabajadores para la obtención del CAP, tal y como se habló en la reunión anterior. El tema sigue pendiente del estudio económico.

Y sin más asuntos que tratar se finaliza la reunión.


Toledo, a 27 de abril de 2010


Comisión Paritaria : Acuerdo Comisión Paritaria
  el 8/3/2010 9:21:10 (428 Lecturas)
Comisión Paritaria









Resolución de 01/03/2010, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por el que se ordena la publicación del acuerdo adoptado por la Comisión Paritaria del VI Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en su reunión del día 24/02/2010.

Comisión Paritaria : Resumen Comisión Paritaria 24/02/2010
el 26/2/2010 20:57:13 (683 Lecturas)
Comisión Paritaria









RESUMEN DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA CELEBRADA EL DÍA 24 DE FEBRERO DE 2010.

Se inicia la sesión a la 12:00 h en la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia pasando a tratar los siguientes puntos:

1º Acuerdo Jubilación Parcial.

El nuevo borrador facilitado por la Administración no contiene muchas novedades salvo:

- Una redacción más clara en cuanto a la modificación gradual de los nuevos requisitos tras la Ley 40/2007.

- Se elimina del texto que el personal que pueda acogerse a la jubilación parcial tenga que ser personal laboral a tiempo completo. puesto que para la Seguridad Social, según en que casos y condiciones, este personal podría acceder a la jubilación parcial. Por este motivo habíamos pedido a la Administración que lo eliminara del texto puesto que es la Seguridad Social la que en última instancia concede o no la jubilación parcial.

El borrador sigue sin incluir la jubilación parcial del personal laboral que ocupa puestos clasificados como propios de personal funcionario, según el Decreto 103/2002 de funcionarización. La Administración se muestra contraria a modificar el Decreto 103/2002 de forma que se permita la contratación de trabajadores relevistas y con ello la jubilación parcial de este personal. Reconoce que jurídicamente es posible y se puede hacer, pero funcional y económicamente no es viable.

Finalmente la Administración estudiará la posibilidad de recoger las contrataciones de relevistas en la nueva Ley de Función Pública, que próximamente va a empezar a negociarse.

2º Exigencia de certificado de aptitud profesional para las categorías de Conductor de Brigada y Operador de Maquinaria Pesada conforme el RD 1032/2007

La Administración expone la necesidad de modificar los requisitos para acceder a las categorías de Conductor y de Operador de Maquinaria Pesada en cumplimento de lo dispuesto en el Real Decreto 1032/2007.

Dicho Real Decreto regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos, que requieran estar en posesión del permiso de conducción tipo C, entre otros. Fija un período transitorio por el que esta formación inicial no será necesaria para aquellos a los que se les expida el carnet antes del 11 de septiembre de 2009 (Disposición Transitoria Primera). Posteriormente estos conductores con carnet tipo C exentos, entre 2012 y 2016 deberán obtener la formación continua en función de la cifra en que finalice su carnet (Disposición Transitoria Segunda). Para dar cumplimiento a la exigencia de formación continua, los conductores deberán superar un curso de una duración de 35 horas cada 5 años

Por lo tanto, de cara a la próxima convocatoria de empleo público, es necesario modificar el VI Convenio Colectivo en cuanto a los requisitos necesarios para acceder a las categorías de conductor y operador de maquinaria pesada.

Además es necesario incluir como requisito de la RPT en los puestos de conductor de brigadas de carreteras, conductor de bibliobús y algún otro puesto para el cual se requiera estar en posesión del permiso tipo C, la cualificación exigida según el Real Decreto 1032/2007. De esta forma para el concurso de traslados sólo se exigirá la cualificación en aquellos puestos de conductor que tengan este requisito en la RPT.

Por tanto se acuerda por la Comisión paritaria modificar el Convenio Colectivo de la forma:

ANEXO III Titulaciones Académicas, requisitos específicos y habilitaciones funcionales para el concurso permanente de traslados entre categorías profesionales dentro del mismo grupo de titulación.

-Operador de maquinaria pesada: Habilitación funcional (requisitos específicos: permiso de conducción tipo C y cualificación del Real Decreto 1032/2007)

-Conductor: permiso de conducción tipo C. Para los puestos en que se determine en la RPT se exigirá además la cualificación del Real Decreto 1032/2007.

ANEXO IV Titulaciones académicas y requisitos específicos exigidos para promoción interna.

-Operador de maquinaria pesada: Bachillerato o Técnico de Formación Profesional (requisitos específicos: permiso de conducción tipo C y cualificación del Real Decreto 1032/2007)

-Conductor: Graduado en Educación Secundaria (requisitos específicos: permiso de conducción tipo C y cualificación del Real Decreto 1032/2007)

ANEXO V Titulaciones académicas y requisitos específicos exigidos para el personal laboral fijo de nuevo ingreso (sistema de acceso libre y general de acceso de personas con discapacidad)

-Operador de maquinaria pesada: Bachillerato o Técnico de Formación Profesional (requisitos específicos: permiso de conducción tipo C y cualificación del Real Decreto 1032/2007)

-Conductor: Graduado en Educación Secundaria (requisitos específicos: permiso de conducción tipo C y cualificación del Real Decreto 1032/2007).

STAS recriminó a la Administración, al igual que lo hiciera en la Mesa Técnica de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda donde se trató anteriormente este asunto, que no trajera este tema a la negociación del VI Convenio y se haya esperado a la inminente convocatoria de la oferta de empleo público para modificar los requisitos de acceso a estas categorías. Puede haber personas que se hayan sacado el permiso tipo C, con posterioridad al 11 de septiembre de 2009, con el único fin de presentarse a las oposiciones y de repente, y a menos de un mes de la convocatoria, se van a encontrar con que no pueden presentarse. Propusimos la posibilidad de establecer en una disposición transitoria la exención de esta cualificación para esta convocatoria de empleo público. Y si alguna de las personas que aprobara no tuviera esta cualificación, poder reasignarle otro puesto de conductor para el cual no sea necesaria, o bien otras funciones hasta la obtención de la cualificación (de una forma semejante a lo que se hace cuando un conductor es sancionado con la retirada del permiso de conducción)

También se habló de la posibilidad de exigir el requisito, no a fecha de la convocatoria, sino en la fecha de toma de posesión, de forma que si hay alguna persona afectada tenga tiempo para obtener la cualificación.

La Administración quedó en estudiar esta posibilidad.

Se pidió a la Administración que asumiera la realización de los cursos de formación necesarios para la cualificación de los trabajadores de la Junta. Estos cursos de formación deben ofrecerse a los trabajadores que los necesiten para el desempeño de su trabajo o bien que, teniendo el permiso tipo C, estén interesados en obtener la cualificación para concursar o promocionar a alguno de estos puestos para los que es necesaria la cualificación.

La Administración responde que no tiene obligación de financiar esta formación, pero que estudiarán esta medida.

3ª Varios.

La Administración informa sobre la Mesa Técnica del procedimiento de gestión de bolsas. Convocarán a la parte social a mediados de marzo.

Nos van a facilitar también un borrador del catálogo de funciones para su posterior negociación en la correspondiente Mesa Técnica.

Sobre la Convocatoria de oposiciones de personal laboral, la Administración no da ninguna fecha concreta. Se remite a la Oferta de Empleo Público donde se especifica el 31 de marzo como fecha tope para convocar las plazas contenidas en la Oferta.

Desde los distintos sindicatos se hacen las siguientes consideraciones:

- En relación a las retribuciones de personal laboral del 2010, se vuelve a incidir en las diferencias que existen en los complementos tipo que existían durante la vigencia del IV Convenio. Dicho de otro modo, un complemento tipo O (peligrosidad) tiene actualmente distinto valor en función de la categoría de la que se trate, si bien las diferencias son de 50-90 céntimos.

La Administración explica que con el V Convenio esos complementos desaparecieron. El personal laboral percibe un complemento de puesto sobre el que se aplican los incrementos retributivos que correspondan. Estos incrementos efectuados se redondean al alza y de ahí vienen las diferencias en los complementos originales que había en el IV Convenio Colectivo.

- Se recrimina a la Administración la incorrecta aplicación de la resignación de efectivos, recogida en el Art.10 del Convenio, que ha hecho la Consejería de Educación. Son dos personas, de la categoría de ATE, que tomaron posesión en la última oferta de empleo, en sendas plazas que les habían adjudicado en la provincia de Ciudad Real. A fecha 1 de septiembre tenían que tomar posesión en estas plazas, pero la Consejería las había suprimido, porque esos centros no tenían la necesidad de contar con un ATE para este curso. La Consejería les ofertó entonces, dos plazas de nueva creación en Albacete, puesto que estas personas eran de allí. Con ello se ha perjudicado gravemente a muchas personas, que no han podido acceder a estas plazas por concurso de traslado, y que ven en esta actuación, un concurso de traslados encubierto, y en definitiva, un trato de favor hacia estos trabajadores.

La Administración entiende que la actuación llevada a cabo por la Consejería de Educación resulta, efectivamente, injusta para el resto de los trabajadores, que tienen que esperar a que surjan vacantes en su localidad para poder trasladarse. Entiende también que haya personal que reclame o denuncie por haberse visto perjudicado. Lo que no nos explica es como se va a evitar, de aquí en adelante, que se produzcan situaciones similares.

- Se pregunta a la Administración si ha facilitado a alguna empresa el directorio de correos electrónicos del personal de la Junta, pues se ha detectado que algunas personas reciben publicidad de diversas empresas.

La Administración asegura que de ninguna manera se ha hecho esto, pues constituiría un delito muy grave contra la Ley de Protección de Datos Personales”.

- Se solicita la posibilidad de poner el complemento tipo O para un ATE de un colegio de Educación Especial, al tener asignado este complemento el resto de los compañeros del centro.

La Administración responde que la adecuación de la RPT se llevará a cabo en Mesa Técnica conforme a la Disposición Adicional Tercera del Convenio Colectivo

- Se pide que en los casos en los que se recurre al Sepecam para la contratación de personal laboral, tal y como establece el procedimiento extraordinario, las Comisiones de Control de bolsas estén presentes en la selección de los candidatos que manda el Sepecam.

La Administración entiende que esto debe ser así, y que por tanto, cuando se negocie el nuevo procedimiento de gestión de bolsas, este punto debe recogerse.

STAS por su parte, pide que se refleje en el Acta de la Paritaria que el personal laboral tiene derecho al permiso por hospitalización por parto de la misma forma que lo tiene el personal funcionario tras la última interpretación del Plan Concilia, donde se recoge que el ingreso por parto, es efectivamente, un ingreso hospitalario y como tal genera el permiso correspondiente. Parece algo evidente, pero en realidad ha hecho falta una sentencia del Supremo para modificar la interpretación anterior de mayo de 2009,que denegaba este permiso.

La Administración entiende que la interpretación hecha del Plan Concilia para los funcionarios debe aplicarse al personal laboral, y así lo ha hecho llegar a las distintas Jefaturas de Personal.

Y sin más asuntos que tratar finaliza la reunión a las 15:00 h.

Toledo, a 24 de febrero de 2010

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